1s Porque la causal alegadane ticne razon de ser. Los resentimientos invocados, por el juez, originados sin duda per la esplicacion verbal que tuvo necesidad de hacer al Superior Tribunal de Justicia en la causa de Eloisa de Briet, de quien fué defensor, siendo á la sazon el Dr. Heredia uno de los jueces de lo criminal, han sido olvidados tetalmente, pues desempeñando el mismo Dr. Heredia el juzgado de lo Civil, no solo defendí multitud de asuntos, sinó que aun segul como parte, uno contra la testamentaría de Ramona Medrano, habiendo sentenciado y aun estendiéndome de oficio la escritura de propiedad de una casa que perteneció á aquella.
21 Porque en el supuesto de que los resentimientos fueran una causa legal, será preciso que se abrigaran contra la parte, contra Soto, y no contra su defensor ó apoderado.
32 Porque la voz resentimientos no es ni siquiera jurídica; y la enemistad capital exijida por la ley no nos comprende, porque no estamos en ninguna de las casos que detalla la ley 22.
tít. 16, part. 35.—2, tít. 17, part. 6, y 6° tit. 33, part. 73, 4 Porque en todo caso solo yo podia alegar causal para pedir la separacion del juez.
"52 Porque es urgente la terminacion de esta causa, pues es de temerse que se levante el estado de sitio sin quedar establecida la verdadera doetrina consutucional, que inhabilite á otros gobiernos para declarar un nuevo estado, de un sitio que no ha existido, Para terminar, agrega: sentiria que el juzgado viese un mal espíritu en esla instancia, mal espíritu que no existe desde que es hien conocida mí independencia de carácter para que se crea que soy hombre de ver un grave compromisos en tener que sentenciar una causa contra poder alguno de la tierra.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1866.
Considerando que la causa alegada en el auto de foja. . .tiene sus fundamentos en varios hechos, unes próximos y otrosre
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:31
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