CAUSA CXCIII.
José M. Villegas, contra Jesé Molinari, sobre obra nueva.
Sumario.—Los Tribunales Nacionales no tienen jurisdiccion para conocer de la innovacion en el estado de una casa que es materia de un pleito, del cual están conociendo los Tribunales de Provincia.
Caso.—Don José Mercedes Villegas, argentino, demandó á D.
José Molinari, estranjero, por obra nueva, esponiendo que el demandado estaba colocando dos ventanas en una casa de alto que estaba trabajando, cuyos ventanas miraban al fondo dela propiedad del demandante.
El juez ordenó la suspension de la obra, por auto de 6 de Setiembre de 1866, y convocó á las. partes á juicio verbal.
El demandado formé artículo por falta de personería en el demandante, y por incompetencia del Juzgado Nacional.
Dijo que Villegas no era dueño del terreno que decia ser su propiedad, pues precisamente el demandado estaba disputande en juicio 4 Villegas dicha propiedad ; y que en razon á la pendencia de dicho juicio ante los Tribunales de Provincia, era á estos que correspondia la cuestion de servidumbre de luces, sobre la que se habia promovido al interdicto de nueva obra.
Verificados por medio de preguntas hechas de eficio el hecho de la cuestion pendiente, y de la de ser Villegas el poseedor actual del fundo sobre el cual daban las ventanas-que estaba colocando Molinari, se dictó el siguiente :
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:35
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