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Fallos: 4:28 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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de correos prohiben la remision de dinero por medio de cartas.

Atento, todo esto y de conformidad con las leyes 1°, título 14, partida 52 y 26, título 19, partida 72 : Fallo, absolviendo de la instancia al procesado Juan Guyot á quien se pondrá en libertad, haciéndose saber al Administrador de Correos.

Alejandro Heredia.

La parte de Fernandez apeló en relacion diciendo :

Dice la sentencia que aunque es cierto que el derecho que alega un tercero debe probarlo, esta regla no es aplicable á Guyot, no por la indivisibilidad de su confesion sinó por la circunstancia de no haberse podido munir de la prueba necesaría por el modo como se hace el servicio de la correspondencia. Esto se contesta con los mismos autos. Conocióndose ya el modo como se hace el servicio de correos por los trenes, se estableció enel auto probatorio, como punto 4 probarse, la entrega de la carta á Lobos, yla ausencia del jefe de la Estacion en el momento de la 'entrega.—Desde el momento que el juez pidió la prueba de esto es claro que juzgó factible el probarse.

De la falsa premisa de que los estafeteros ambulantes no pueden probar la entrega de las cartas dice V. S. que no puede responsabilizarse 3 Guyot; pero es sabido que á todo reo le perjudica la falta de prueba de sus escepciones.

Agrega V. S. que debí probar la no entrega; pero es un principio de derecho que el que niega no está obligado á probar su negacion.

Agrega igualmente que debe tenerse presente la honradez de Guyot; pero, entre la honradez de mi parte, la de Lobos y la del reo ¿ por qué se ha de optar por la de este? Ademas, la honradez es una circunstancia puramente atenuante, pero que no escusa jamas.

Se me niega á mi la accion para acusar á Guyot en lo relativo al dinero, y se dice que en todo caso pertenecia á Santos quien fué quien le entregó; pero se olvida que entre Santos y

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-28

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