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Fallos: 4:36 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Setiembre 28 de 1866.

Vistos: Don José Mercedes Villegas, demanda 4 don José Molinari por obra nueva, en razon de estar colocando dos ventanas en una casa de alto que está trabajando, cuyas ventanas miran al fondo de la propiedad del primero. El segundo forma artículo escepcionando que aquel no es dueño de lo que llama su propicdad, por haber sido del finado don Pedro Gil, cuyos derechos en parte ha comprado disputando actualmente con Villegas la propiedad de sitio y casa adonde miran las referidas ventanas. Se opone pues incompetencia de jurisdiccion, falta de personería en el demandante y litispendencia ante lajurisdiccion provincial.

Contesta el demandante que las escepciones opuestas no dicen al caso en cuestion, que por consiguiente no son tampoco admisibles por la naturaleza del juicio, que es esencialmente sumario. Que la iniciacion de un juicio cualquiera no transfiere dominio á la cosa que se litiga, porque de lo contrario no habria necesidad de seguir el juicio hasta resolucion decisiva.

En suma el demandante es el poseedor del sitio y casa á que dan las ventanas, con declaracion espresa por parte del segundo que hay realmente un decreto que le impide vender, enagenar, gravar de, los bienes de la testamentaría Gil, no á peticion de Molinari, sinó de don Leopoldo Zuloaga, €.

Empero, reflexionando que las escepciones opuestas por el demandado son todas ellas impertinentes é inaplicables al caso controvertido, por cuanto no es una razon derecha que el que tenga una propiedad en litis, cuya posesion disfruta real y efectivamente, no pueda reclamar un perjuicio que dice afectar á esa misma posicion, que su colitigante no niega estar en uso y disfruta de ella.

Que las leyes 12, 42 y 5a, tít. 32, part. 3° dam derecho al poseedor y usufructuario para tratar de impedir cualquier labor que se haga en su terreno ó encotro ajeno, cn perjuicio de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-36

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