yo liay una sociedad de capital é industria, como se comprueba en autos ; que yo soy el socio capitalista y que, siendo la pérdida del dinero á cargo de la sociedad, no se me puede negar accion para reclamarlo.
Se dice que nunca puede nacer accion de la infraccion de la disposicion que rige elacto de que se pretende deducir lá misma accion. Esto noes exacto. La infraccion de los ordenanzas de correos puede autorizar una multa á la casa de Fernandez y Santos, pero esto no quiere decir que DE se puede reclamar la cosa robada.
La ley 42, título 14, partida 32 que se cita en la sentencia, viene en mi apoyo y justifica mi acerto, de que Guyot debió probar la entrega de la carta. La ley 26, título 4, partida 7° es inaplicable en este caso, porque no se trata de un delito que por la gravedad de su pena exija una prueba solemne.
Con error ó sin él, la confesion del reo es divisible, segun Jas leyes que nos rigen.—Argumento de Jas leyes 2, 3,22 y 23 del tt. 21, Jib. 3, R. C. y LL.32, tit. 16, p° 3°, y 72 tit. 8, lib.
2F.R.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Ayres, Noviembre 29 de 1866.
Vistos : Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja ciento y cincuenta vuelta, entendiéndose que la absolucion es de culpa y cargos, y devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL. — FRANCISCO DEL-
GADO.—Josú BARRos Pazos.—Jost B. GORosTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:29
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