fado en el art. 14, de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y le fué negada la apelacion.
Interpuso recurso directo, y sustanciado este con un informe de la Cámara de justicia de Santa-Fe, se dictó el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Diciembre 40 de 1866.
Vistos: Resulta de estas actuaciones que la demanda del Dr.
D. Emiliano Garcia contra el recurrente fué sobre cobro de honorarios correspondientes á sus trabajos profesionales en la direccion de un pleito que este le encomendó, y del cual conoció el juez Provincial de la ciudad del Rosario ; y considerando que la ejecucion por el importe de honorarios, derechos y demas comprendidos bajo la denominacion general de costas es una parte complementaria del juicio en que se han causado, y compete por consiguiente al juez que ha intervenido en los autos principales, no se hace lugar al presente recurso y archivese este espediente, satisfechas que sean las costas, y repuestos los sellos de lo actuado ante la Suprema Corte.
FRANCISCO DE LÁS CARBERAS.—SALVADOR MARIA DEL CARRIL.—FRrancisco DeLGADO.—José Barros Pazos.—Jos B.
GOROSTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:34
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