No le es permitido al acusador aceptar una parte de ella, en la parte que le favorece, y rechazar la otra que favorece al reo.
Nada se ha adelantado en la nueva prueba y siempre resulta que no está justificada la responsabilidad de mi defendido, porque nadie le ha probado la sustraccion de que se le acusa; por consiguiente debe ser absuelto de la instancia, y hacerse lugar á las acciones deducidas contra el juez de Paz de San Nicolás y el acusador Fernandez.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1866.
Vista esta causa seguida por don José Fernandez contra Juan Guyot por la sustraccion de una carta y (2070 ¿) dos mil setenta pesos incluidos en ella, que desde la ciudad de Mercedes le remitió don Manuel Santos; y considerando :
Que don José Fernandez funda su accion en la deelaracion de Guyot que confiesa haber recibido la carta; la declaracion de don Manuel Santos en que espone haberla entregada al mismo Guyot, la conpulsa de los libros de Santos de la que resulta asentada una partida de (2000) dos mil pesos con fecha 18 de Agosto, dia en que se remitió la carta, la declaracion de don Francisco Calderon en que manifiesta la entrega de la carta á Guyot y la remision dentro de ella de (2070) dos mil setenta pesos, y en el hecho de no haberle entregado Guyot la referida carta, hecho que prueba con la declaracion de don Antonio Soto que fué el, que por ausencia del jefe de la Estacion «Once de Setiembre, recibió la correspondencia que condujo Guyot ese dia.
Que Guyot se ha escepcionado, alegando haber entregado la carta á Soto, tachando las declaraciones de este, como interesado en la causa, y en contradiccion con lo que espuso á otros testigos, la de Santos como socio de Fernandez, la constancia de los libros por no concordar la partida allí asentada con la que cobra Fernandez; y la de Calderon por ser dependiente de Santos; y la prohibicion de la ordenanza de Correos de remitir dinero dentro de las cartas.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:26
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