CAUSA EXCIL.
Manuel Romano, contra Emiliano Garcia, por cobro de pesos.
Sumario.-—1o Lo que está comprendido bajo la denominacion de costas es una parte complementaria del juicio en que se han causado.
2 Toda cuestion sobre honorarios y costas, debe conocerse por el juez que ha intervenido en los autos principales.
Caso.—Don Mánuel Romano, vecino de Buenos-Aires, representó en el año de 1864 en virtud de poder, á la viuda del coronel Centeno, en el arreglo de la testamentaría de este que sé hizo ante los Tribunales de Santa-Fe.
Como tal apoderado, puso sú conforme á la cuenta del Dr. D.
Emiliano Garcia, á quien habia encargado algunas gestiones relativas á dicho arreglo.
Despues de un año volvió D. Manuel Romano al Rosario, y el Dr. Garcia la ejecutó por el importe de la cuenta espresada, llevando le ejecucion contra sus bienes particulares, Romano declinó de jurisdiccion alegando que por ser vecino de Buenos-Aires, y el demandante del Rosario, el juicio debia seguirse ante los Tribunales Nacionales.
El Juez Provincial no higo Ingar á la declinatoria.
Romano apeló, y la Cámara de justicia de Santa Fe confirmé el auto apelado.
Apeló para ante la Suprema Corte de justicia Nacional, fun
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:33
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