Considerando : que si bien es cierto, que por derecho el que alega un hecho debe probarlo, esta regla no es aplicable 4 Guyot, no por la indivisibilidad de su confesion como lo sostiene su defensor, pues la confesion calificada solo es indivisible cuando comprende hechos simultáneos y enteramente ligado entre sí, y en que la calificacion es un incidente 6 condicion del hecho principal, pero no cuando hechos distintos entre los cuales ha mediado largo intérvalo y que por tanto son divisibles por su naturaleza, sinó por la consideracion de que haciéndose el servicio de la correspondencia enla forma que manifiesta el Administrador de Correos en su nota de .foja veinte y siete, no ha podido Guyot servirse de la prueba necesaria para demostrar la entrega, y no puede por consiguiente hacérsele cargo de un hecho, la falta de prueba que no ha podido producir: que por consiguiente lo que hay que examinar es si en autos existe óno la prueba de no haber entregado Guyot la carta en el «11 de Setiembre»: que esa prueba no existe. Primero: porque la de.
claracion de Fernandez carece de valor, desde que es el acusador. Segundo: porque carece de él la de Gandara y la de Elordi y doña Julia Burgois, pues son referentes á la de don Antonio Soto ; de lo que resulta que no hay mas prueba que la declaracion de este último, la que por su singularidad carece de fuerza en derecho; que ademas de esto debe tenerse presente la lionrandez con que Guyot ha procedido en su empleo como se vé en el informe de foja veinte y siete, honradez que constituye una presuncion que equilibra ó neutraliza lo que pueda nacer dela declaracion de Soto.
Considerando ademas : que don José Fernandez, carece de accion para acusar á Guyot por la sustraccion, que dice de los 2070 $) dos mil setenta pesos.—Primero : porque aun suponiendo cierto la remision de ellos, no siendo él quien la entregó á Guyot, sinó Santos, este seria el dueño de la accion, pues con él habria en ese caso obligádose Guyot; y Segundo : porque nunca puede nacer accion de la infraccion de la disposicion que rige el acto de que se pretende hacer nacer esa misma accion, regla que seria violada en este caso, pues las ordenanzas
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:27
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