Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 4:32 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

motos, que el infrascrito manifestará y demostrará en casos necesario.

Que si bien el Dr. Don Miguel Navarro Viola no es don José Soto, es el apoderado y defensor de este, y por tanto parte interesada enel éxito del asunto.

Que en vista del inciso 5", del artículo 43, de la ley nacional de procedimientos, que al hablar de las causas de recusacion, dice «cuando media odio ó resentimiento del juez etc.» no ha debido el Dr. Viola permitirse sostener haya empleado mal, por ser antijurídica, la voz resentimiento.

Que tampoco es exacta la cuarta razon que espone el doctor Viola, pues los jueces tienen el deber de manifestar los impedimentos que crean tener para conocer ó continuar conociendo de las causas; y porque, si bien importa á la delicadeza de los Majistrados el pronto despacho de las causas, importa no menos á esa misma delicadeza, no silenciar todo lo que, á su juicio:

pueda inhabilitarlos para ejercer debidamente sus funciones.

Que lo que insinua el Dr. Viola en el final de su escrito, contiene en el fondo una nueva y gratuita ofensa, desdé que da á entender que se teme resolver una causajen contra del Poder Ejecutivo, olvidando lo que no ha podido olvidar, que el infrascrito está conociendo de la causa de don Agustin de Vedia, enteramente igual ála presente, Por estas consideraciones, no ha lugar á á la revocatoria solicitada, y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto.—Repóngase los sellos.

Alejandro Heredia.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos-Aires, Noviembre 29 de 1866.

Vistos, por los fundamentos de los autos de fojas nchenta y dos y noventa y cuatro, se confirma el primero, y devuélvanse satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M.
DEL CARRIL.— FRANCISCO DELGADO.— Josú Banros Pazos.—JosE B. GoRosTIAGA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 4:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos