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Fallos: 4:25 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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20 Si saben y les consta que la carta en cuestion contenía 2070 $30 Si los 70 $ que no figuran en los libros de Santos proceden de pequeñas compras hechas por él en esta ciudad.

4 Si es cierto que no apuntó ese pico por no figurar tampoco en ellos el recibos de las pequeñeces que habia encargado á Fernandez en esta ciudad.

51 De público y notorio, ¿.

Manuel Santos declara ser cierto el contenido de las preguntas 24, 3" y Za.

Francisco Calderon, dependiente de Manuel Santos, declara que le consta por haber presenciado que la carta llevaha 2070 $ m/e y, que tambien es cierto el contenido de las preguntas 31 y4a, Vencido el término de prueba, dice el Defensor del procesado:

La prueba nuevamente producida por Fernandez no tiene otro objeto que esplicar la diferencia que resultaba de la declaracion de Manuel Santos, que dijo que la carta contenia 2070 $ y el asiento de sus libros en que solo aparecen 2000 $.

Pero esa prueba nada influye en la causa, desde que Guyot ignoraba el contendido de la carta, y desde que losestatutos vigentes prohiben la remision de dinero dentro de la correspondencia. De manera que de ningun modo seria responsable aun suponiendo que la hubiese sustraido.

Pero lo mas singular es que se invoca la"declaracion de Santos, socio de Fernandez, y la de Francisco Calderon dependiente de Santos y Fernandez. Declaraciones son estas que no merecen ningun crédito en la causa, porque siendo Santos socio de Fernandez, declara en un asunto propio, y porque la calidad de relacion de Calderon con aquelles le inhabilita para servir de testigo en ella.

Sobre todo Guyot ha confesado, que recibió la carta en Mercedes, pero dice tambien que la entregé en la estacion «14 de Setiembre. » La confesion del reo es indivisible per derecho.—Con/esio divide non. debet, etc.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-25

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