Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 4:299 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

para restringirlos arbitrariamente, y que aun en caso contrario no pedian empezar por acordar veinte dias improrogables, cuando no sabian si los testigos que debian ser presentados estaban ó no presentes.

Los árbitros dictaron la siguiente providencia :

Buenos Aires, Abril 23 de 1867.

Considerando los. arbitradores que firman :—19 Que los árbitros arbitradores en su calidad de amigables compenedores no están obligados á tenerse en sus procedimientos á las reglas de derecho, y muy al contrario están reconocidamente facultados á buscar el esclarecimiento de las cuestiones sometidas á su juicio por los medios que, segun su saber y entender» creen mas convenientes.—2 Que la resolucion.arbitral del ocho corriente, en nada altera lo resuelto por su Señoria en el juicio verbal del veinte y ocho de Marzo último, y que lejos de abreviar el término probatorio lo prolonga, en atencion 4 lo solicitado por la parte de Mendez en su escrito del once de Diciembre del año pasado que no se habia podido proveer.— 39 Que la circunstancia de ser improrogable el término de prueba, no obsta á que se provea por los arbitradores lo que corresponda, si algunas de las partes solicitase producirla á fuera del Municipio 6 de la Provincia.

Y por las espuestas y otras consideraciones de acuerdo, declaramos: No ha Jugar á la revocatoria solicitada por Lamas en el presente escrito : estése á lo mandado y cumpla el actuario con lo dispuesto en la resolucion arbitral de que se trata.

Repóngase cste sello.

A. Dodero.—Juan Siches.

El Procurador Lamas ocurrió al Juez Nacional, pidiendo la revocatoria de las providencias, alegando que el término de la prueba debia correr en la forma ordenada por el juez.

El Juez de Seccion dictó el siguiente auto Buenos-Aires, Abril 16 de 1867.

Considerando que este juzgado no tiene jurisdiccion para co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 4:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos