la parte que le correspondia, segun la diligencia; pero no lo estuvo con la suya Delfino.
Los árbitros entonces dictaron esta providencia.
Buenes-Aires, Octubre 25 de 1866.
Vista la no conformidad de Delfino con la cuenta del traductor Frugoni, sin perjuicio de la conformidad manifestada por parte de la Compañía de Seguros Marítimos con la que le corresponde, y teniendo presente los árbitros la importancia de la traduccion desde que es de un idioma que les es conocido, se reduce la cantidad que se cobra por Frugoni á la cantidad de 3,000 pesos m/c., en la proporcion de 1,500 pesos cada parte.— Y hágase saber.
Velez Sarsfield.—Mansilla.
D. Pablo Frugoni hizo observar 4 los árbitros que ellos no eran los reguladores, ni les habia pedido lo fueran; que ademas habiéndose confermado la Compañía de Seguros conla euenta de 3,750 pesos que le pasó, la disconformidad solo existia con Delfino, y que la regulacion solicitado solo debia recaer en la cuenta, correspondiente á Delfino; que por lo tanto habian regulado ultro petita que finalmente era curioso observar que mientras la Compañía se reconocia deudora por su parte de 3,750 pesos, los árbitros sin que hubiese disconformidad alguna con ella, le rebajaban la deuda á 4,500 pesos m/c.
Por estas razones pidió que revocando el auto anterior, pasasen la traduccion de la parte correspondiente á Delfino á un traductor para ser regulada, y en caso omiso le concediesen la apelacion al Juez de Seccion, originario del asunto.
Los árbitros proveyeron lo siguiente .
Buenos-Aires, Octubre 31 de 1866.
Estando facultados los jueces por la ley para regular honorarios y aun las costas en caso de disconformidad de uno de las partes; y ejerciendo en el presente caso los jueces árbitros el carácter de tales desde que se halla bajo sujurisdiccion el asunto
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:302
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