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Fallos: 4:293 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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cumento auténtico, dado por el Consulado Inglés en el Rosario, y habian aceptado como prueba la protesta del capitan Roberano otorgada antes de recibirse á prueba la causa.

Que ademas habian impedido la declaracion del Coronel Echevarria, que debia prestarse por medio de informe; y por lo tante no era de aquellas que pueden ser presenciados por Ja parte contraria, por lo que no era necesario para admitir la presentacion de ese testigo, el depósito de las costas de viaje al lugar donde reside para la parte contraria; siendo asi fútil el pretesto alegado por los árbitros para no admitirlo.

Concluyó haciendo algunas observaciones sobre las consideraciones del laudo recurrido.

Conferido traslado, Roberano contestó que se habia convenido por las partes en estar á la sentencia arbitral y se habia renunciado á todo recurso y remedio legal.

Que por lo tanto era inadmisible el recurso de apelacion y nulidad interpuesto por Armstrong.

Que el art. 1754 del Código de Comercio citado de contrario no tenia nada que ver con el presente caso y que la ley 34, tít. 4, part, 81, trataba del caso en que los árbitros hubiesen dado un juicio contra ley, sobre cosa que no hubiese sido comprendida en el compromiso; mientras los árbitros habian laudado sobre los daños respltantes del choque, que era precisamente el objeto del compromiso.

Que aun que no se hubiese recibido la prueba con arreglo á la ley Nacional, los árbitros no habian faltado por eso al compromiso, desde que en el acta que constituye el compromiso nada se habló de pruebas y el acta no importa una cláusula comprimisoria, Que sin embargo en la recepcion delas pruebas los árbitros se habian ajustado estrictamente á la ley Nacional.

Que en efecto la providencia respecto á don Cecilio Echevarria fué arreglada ála ley, y no reclamada por Armetrong.

Que respecto de las demas pruebas, los árbitros pudieron apreciarlas y darles el valor que creian en su conciencia.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-293

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