Fallo del Juez Seccional.
Buenos-Aires, Ahril 22 de 1867.
Y vistos: Considerando 1°: Que por el acta que sirve de escritura de compromiso, la parte de Armstrong renunció todo recurso legal contra la sentencia de los árbitros; de donde se deduce que, por mas que pudiera alegarse que en esta renuncia no se comprende el recurso de nulidad, porque las partes no pueden conceder existencia legal á lo que la ley declara mulo, es sin embargo evidente que el recurso de apelacion ha sido formal y absolutamente renunciado, y no debe por lo tanto, ni admitirse niser tomado en consideracion. 2" Que la nulidad de las sentencias, segun el artículo 233 de la ley nacional de pro cedimientos, tiene Jugar cuando han sido dadas con violacion de la forma y solemnidades que prescriben las leyes, ó cuando en virtud del procedimiento se ha incurrido en un acto nulo, que por espresa disposicion de derecho traiga tambien la nulidad de las actuaciones ulteriores, sin que esto escluya las otras causas de nulidad, como falta de competencia, de citacion, de jurisdiccion del juez, en el lugar en que se pronuncia la sentencia, etc, etc. 3? Que ninguna de las causas alegadas por Armstrong induce nulidad del laudo de los árbitros; no la primera que consiste en la negativa de pedir informe al testigo Echevarria, porque habiéndose declarado no deber acordarse el término que el artículo 92 de la referida ley señala para la prueba que deba rendirse fuera del Municipio por no haber cumplido los requisitos determinados por los incisos 2" y 30 del artículo 95, estaba en las atribuciones de los árbitros, como jueces, interpretar y decidir si debia ó no considerarse como prueba fuera del Municipio el informe solicitado, cuya resolucion afirmativa, en el caso que fuera errónea y causase agravio, no es sin embargo un hecho que anule la sentencia; no la segunda y tercera que consisten en no haberse reconocido que el documento de f. 106, que contiene la declaracion injurado del capitan y contramaestre de la barca Margaret Blais ante el Cónsul de su Magestad Británica en el Rosario, justificaba las pretenciones de Armstrong, porque no puede negarsc al juez la facul
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:294
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