tad de examinar y apreciar el mérito probatorio de los documen tos presentados, como prueba, muy especialmente en este que no es sinó una copia dada por el Cónsul sin órden del juez, cuando la causa estaba ya sometida al Tribunal, y en el cual aparece á la verdad el hecho inverosimil, de que los deponentes, á mil varas de distancia, en horas de la noche, hayan distinguido el lado á que estaban inclinados los timones de la goleta y del vapor, en todo lo cual, si hay error en la decision de los árbitros, tampoco es esta, como la anterior, na causa de nulidad, perque no hay ley, ni principio de derecho que la declare, y porque no conteniendo el documento sinó declaraciones del capitan y contra-maestre de la referida barca, es mas innegable aun la facultad de los jueces para apreciar su grado probatorio -, no la cuarta, que consiste en que los árbitros han fundado su sentencia en el documento de protesta, porque habiéndose hecho esta protesta ante la autoridad competente, segun el artículo 1001 del Cédigo de Comercio, ella merece fé, como se deduce del artículo 1097 del mismo Código, desde que ha sido presentada en la misma fecha en que se interpuso la demanda, sin haber objetado la parte de Armstrong ni producido prueba en contrario, y porque, aun cuando asi no fuese, y hubiera injusticia en la apreciacion de los árbitros, ella daria Jugar, cuando mas, á pedir reparacion de los agravios ante el Superior, en el caso en que no se hubiese renunciado al recurso de apelacion, pera de ningun modo es una causa que anule la sentencia. 49 Que de todo esto se deduce que las causas alegadas por Armstrong tienden á atacar la justicia del laudo ; pero no ha demostrar la nulidad del juicio ó de la sentencia, por violacion de las formas que es lo que constituye el vicio de nulidad, segun el artículo 233 citado; por estos fundamentos no se hace lugar, con costas á los recursos interpuestos, y llévese á debido efecto el laudo arbitral, como está mandado, y repónganse los sellos.
José M. Guastavino.
Armstrong interpuso apelacion y nulidad del auto anterior.
Dijo que si habia renunciado el recurso de apelacion en el
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-295
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos