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Fallos: 4:304 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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que los incidentes que se promuevan en y por ocasión dé la causa sometida 4 árbitros, están bajo la jurisdiccion de estos, y pueden por consiguiente proceder en ellos del mismo modo que en la causa principal; por estos fundamentos no se hace lugar á lo solicitado, por el traductor Frugoni, y satisfechas las costas y repuestos les sellos devuélvanse 4 los árbitros.

Guastavino.

Frugoni apeló de este auto y concedido el recurso en relacion, se elevaron los autos y se pronunció el siguiente.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Juuio 8 de 1867.

Y vistos por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MAfRa DEL CARRIL.—FRANCISCO DELcADO—JosÉ Barros Pazos.—J. B.

GOROSTAIGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-304

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