que los incidentes que se promuevan en y por ocasión dé la causa sometida 4 árbitros, están bajo la jurisdiccion de estos, y pueden por consiguiente proceder en ellos del mismo modo que en la causa principal; por estos fundamentos no se hace lugar á lo solicitado, por el traductor Frugoni, y satisfechas las costas y repuestos les sellos devuélvanse 4 los árbitros.
Guastavino.
Frugoni apeló de este auto y concedido el recurso en relacion, se elevaron los autos y se pronunció el siguiente.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Juuio 8 de 1867.
Y vistos por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MAfRa DEL CARRIL.—FRANCISCO DELcADO—JosÉ Barros Pazos.—J. B.
GOROSTAIGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:304
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