compromiso, habia sido bajo la condicion implícita de que los árbitros arreglasen sus procedimientos á la ley del compromiso, lo que no hicieron.
Que el procedimiento en los juicios arbitrales, no lo fija la ley nacional sinó la voluntad de las partes.
Que por lo' tanto la cuestion era saber, no si existia nulidad con arreglos á la ley nacional, sinó si los árbitros habian cumplido con el compromiso.
Que los árbitros lo habian violado, pues: 1 Rebeno no ha producido prueba alguna segun la ley nacional, y sin embargo le han admitido su demanda; ?- la parte representada por Armstrong pidió en tiempo y debidamente el informe del Coronel Echevarria y se le negó; 3° la misma parte presenta un documento auténtico del Consulado Británico en el Rosario, y ese documento, no tachado por Roberano, ha sido despreciado.
diciéndose erróneamente que los Cónsules no pueden dar documentos auténticos.
Agregó que las protestas de los capitanes aun que hagan fé con arreglo á los artículos 1,097 y 4,100, no la hacen cuando se escluyen entre sí; y que en el caso presente la protesta de Rebeno, queda neutralizada por la del capitan del Zron King, en la que se inculpa á aquel del choque sucedido.
Que es inexacto que la parte representada por él haya aceptado la protesta de Rebeno, pues la rechazó en el juicio verbal tenido ante el juez, asi como Rebeno rechazó la del capitan Week.
Que si ninguna de las partes habia probado con arreglo al compromiso la culpabilidad de la otra en el choque, no puede condenarse á ninguna de las dos á la indemnizacion de las averias.
Que por lo tanto el auto recurrido es injusto y nulo por derecho y por estar fundado en errores manifiestos y no ajustarse á la ley del compromiso que es la de este juicio.
Concedido el recurso se prenunció el siguiente
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:296
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