Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Abril 9 de 1867.
Vistos los precedentes autos sobre la solicitud de escarcelacion bajo fianza pedida por sus respectivos defensores para los reos Isaac Villegas, Pedro Vilaza, Rosario Garcia, Federico Salvatierra, José Frias, Ramon Diaz, Francisco Ruiz, Felipe Riolfo y Benjamin Chaves: y Considerando : 1° que el único y justo fin de la escarcelacion de un procesado cualquiera es asegurar su persona para el caso que, siéndole probado el delito de que se le acusa debe imponersele pena corporal ó alguna de aquellas que se comprenden en la denominacion de corporis afflictivas.
2" Que es conforme con la práctica de nuestros Tribunales, con la doctrina de los Tratadistas y con las leyes 17, tit. 12, P. 5, y 61, tít. 12, lib. 5, N. R. concordante con la 82, tít. 7, lib. 2, R. C., conceder la escarcelacion del procesado bajo fianza, cuando la ley no impone pena corporal al delito porque se procesa, pues no hay razon para temerse que la sentencia se haga ilusoria é no pueda ejecutarse por la desaparicion del reo.
3? Que de esta clase, es el delito de que son acusados los reos que quedan nombrados, pues la ley penal del Congreso de la República, de 14 de Setiembre de 1863, señala para el de la rebelion la pena de estrañamiento y multa pecuniaria para unos, en los artículos 15 y 16, y para otros un tiempo de servicio militar en las fronteras é una multa pecuniaria, como lo dice el art. 47.
40 Que aun cuando pudiera discutirse si la pena de servicio militar que impone este último artículo autoriza ó no la escarcelacion bajo fianza, porque debe considerarse comprendida en la denominacion de corporis efflictiva, essin embargo indudable que imponiendo dicho artículo separadamente una de estas dos penas, é servicio militar en la frontera ó multa pecuniaria, la escarcelacion bajo fianza no ofrece inconveniente por cuanto
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:286 
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