El conocimiento relativo, la compulsa de documentos exis= tentes en la contaduría de la aduana y otras declaraciones concuerdan con la anterior.
Con estos antecedentes se pasaron los autos al Procurador Fiscal, y este pidió se declarase legítima la presa de las armas y municiones mencionadas, y sin derecho á Stewart para reclamar su devolucion.
Dijo que haciendo la suposicion mas favorable para Stewart, esto es, que las armas eran de propiedad de D. Roberto Stewart; que no habian sido remitidas por cuenta del Paraguay; y que fueran embarcadas sin conocimiento de la declaracion de guerra; su apresiamiento era legítimo, porque sucedió despues de estallada la guerra ; siendo un principio de derecho internacional que las propiedades neutrales que van 4 ser entregadas en el país del enemigo y pertenecer á este despues de su llegada, son apresables in transilu, como propiedad del enemigo.
Que dichas armas iban destinadas al gobierno del Paraguay, y lo prueban los hechos de ir consignadas á Rojas, agente paraguayo en Corrientes, debiendo este pagar el flete.
Que no podia decirse que las armas fueron embarcadas sin conocimiento de la declaracion de guerra, pues esta estalló de hecho, y surtió todos sus efectos, dando al Gobierno Argentino los derechos de beligerante.
Que sin embargo existia una fuerte presuucion de que se conocia la declaracion de guerra, pues el interesado habia declarado que las armas cran dirijidas al Paraguay y dichas armas debian ser entregadas á Rojas, agente paraguayo en Corrientes, lo que demostraba que las armas debian llegar á Corrientes cuando esta plaza estuviese ocupada por las fuerzas paraguayas ;
á lo que se agregaba que como ese hecho podia acarrear á
Stewart graves responsabilidades, este tuvo la precaucion de irse antes al Paraguay, envolviendo su viaje en las sombras del misterio, pues ni su agente aqui sabia á donde habia ido; lo que hacia presumir que Stewart se hallaba en relacion con el Presidente del Paraguay y tenia conocimiento del próximo rompimiento con la República Argentina, cooperando á los planes
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:238
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