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Fallos: 4:240 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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curador fiscal á nombre del Gobierno Nacional, fueron remitidas á este destino por D. Roberto Stewart, súbdito inglés y residente en Inglaterra, para ser vendidas por su hermano D. Jorge Stewart, residente en esta ciudad ; que este, creyendo poder venderlas con mayor resultado en el Paraguay, las envié 4 Corrientes á la consignacion de D. Miguel Rojas, pasando él á la Asuncion á fin de negociar la venta :—que las armas y municiones salieron de este puerto para el de Corrientes en 8 de Abril de 1865, habiéndose practicado las diligencias para su embarco, cuando aun no se conocia aqui la declaracion de guerra, hecha por el Paraguay á la República Argentina:—que en su camino pare Corrientes fué detenido el buque que las conducia y obligado á regresar á Buenos-Aires.

Vista la demanda del procurador fiscal, la defensa opuesta por D. Jorge Stewart en representacion de su hermano D. Roberto, y considerando : que por el estado de guerra entre dos naciones, no sufren modificacion alguna las relaciones comerciales de los neutrales entre sí y con cualquiera de los beligerantes :—que nada prohibe á aquellas seguir haciendo el giro mencantil que acostumbraban antes de la guerra, tanto con los beligerantes, cemo con los neutrales :—que esta regla reconocida por la Jey de las naciones no tiene mas limitaciones que las que se derivan del deber en que están los nevtrales de no intervenir ilegítimamente en la guerra :—que por consiguiente debe establecerse por punto general que la operacion hecha por D. Roberto Stewart, enviando las armas en cuestion, es una operacion legítima, aunque el envio hubiese sido al Paraguay y despues de estallada la guerra, pues D. Roberto Stewart, súbdito inglés y residente en Inglaterra tiene el carácter de neutral en la contienda bélica entre la República Argentina y el Paraguay :—que con tanta mayor razon debe considerarse legítima esa operacion, cuanto que las armas no han sido dirijidas al Paraguay, sinó á Corrientes, y cuando aun DE era conocido el estado de guerra que tuvo Jugar entre esta República y el Paraguay.

Considerando: que si bien las propiedades neutrales que van

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-240

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