no compete en ningun caso á la justicia Nacional, ni la Corte tiene facultad para acceder á las peticiones que deduce el suplicante.
El juez de Seccion de Corrientes solo tiene por la ley, que limita su jurisdiccion, la facultad de juzgar los crímenes que se cometen contra la Nacion, á en alta mar, en los rios navegables, y en territorios desiertos, donde no alcanza la jurisdiccion provincial; y de ningun modo los que se cometen en el territorio de una provincia contra particulares.
La Corte, pues, no puede excitar á este juez á que tome conocimiento de la causa presente, ni aun dirijir al suplicante á que deduzca su accion ante él, porque es un asuntn que está fuera de su competencia constitucional.
Este crímen, á mi juicio, deberia ser juzgado por un consejo de guerra; porque aunque la constitucion ha abolido las fueros personales, la naturaleza del crímen debe considerarse militar, por haber sido cometido por un Gefe del Ejército, que se hallaba desempeñando una comision del servicio, dentro de su cuartel, y en presencia de la tropa que mandaba, á quien dió el pernicioso ejemplo de atacar y herir á un ciudadano indefenso y desarmado.
Pero sí, como se dice, el General en Gefe ha creido que este esun delito comun y que no debia ordenar la formacion de un juicio militar; entonces los medios legales de que puede usar el suplicante, son ó pedir al Poder Ejecutivo que mande formar el juicio militar, ó acudir al juez ordinario de la provincia de Corrientes, que tiene jurisdiccion bastante para juzgar todos los crímenes que se cometen contra particulares en su territorio.
La Corte no tiene facultad para ordenar la formacion del juicio militar ; porque el Poder Ejecutivo, bajo cuyas órdenes están todas las fuerzas de mar y tierra de la Nacion, y á quien por consiguiente competen todas las facnltades que las Ordenanza.; atribuyen al comando General, es un poder independiente en el ejercicio de sus funciones; y en este caso no se
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:228
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