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Fallos: 4:229 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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presenta una competencia de jurisdiccion, que la Corte sea llamada á definir por la ley.

Francisco Pico.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 19 de 1867.

Vistos: Por los fundamentos espuestos en la precedente vista del señor Procurador General, teniendo presente el artículo séptimo de la ley que regla y determina la competencia delos Tribunales de la Nacion, en que se declara que la jurisdiccion criminal atribuida 4 estos no altera la militar en los casos en que deba procederse por consejos de guerra, y considerando ademas, que la justicia nacional no conoce de los delitos ó abusos de autoridad que cometen los Gobernadores de Provincia segun lo juzgó esta Suprema Corte en la causa promovida por Bon Julio E. Blanco contra el ex-Gobernador de Mendoza Don Laureano Nazan; por estos fundamentos, no se hace lugar 4 la solicitud de Don Robustiano Lagraña; y archívese este espediente satisfechos que sean las cotas, y repuestos los sellos.


FRANCISCO DELAS CARRERAS.— SALVADOR
MARIA DEL CARRIL.— FRANCISCO DeLGADO.—JosÉ Bannos Pazos. —Josf B.

GonosTIACA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-229

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