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Fallos: 4:211 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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ya un bastante número de vacas....Para que Vd. pueda imaginarse del peso del cuero y calidad de haciendas, le diré que por los novillos de este establecimiento los señores Carbó é hijos pagan 12.5 mas, que á ningun otro; creo pues que Vd. quedará satisfecho,.....pues si Vd. vé la hacienda me pagará 4rls.

mas. La distancia es solo de 30 leguas escasas de donde habria que conducirla: en caso convinieramos, Vd. me avisará pronto, pues es la mejor estacion para acarrear tropas.

José Mernes.

Paraná, Abril 15 de 1866.

Señor don Fernando Stagito. ' Muy señor nuestro. Impuestos de la estimada de. Vd.

fecha 43 del corriente, decimos á Vd. que buscaremos las vacas, pero Vd. correrá con el pasaje porque aquí no tenemos de quien valernos para llevarlas al otro lado; á mas de esto el negocio es tan pequeño que no vale la pena de ponerse en este trabajo, pues los gastos para 50 vacas son los mismos que para 200...

Arigós y Memes.

Las cartas fueron reconocidas; y dado traslado de ellas, ArigÓs y Mernes, contestaron que los detalles sobre la hacienda, buena calidad y peso de los cueros etc, que se contienen en la carta de 6 de Febrero, probaban que era falso que Stagno aparentó ser comprador para salvar los intereses de Mernes; y que la carta de 15 de Abril, se referia á otro negocio estraño á la cuestión.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 14 de 1867.

Vistos, y considerando: que en el. cotejo de firmas hecho por el juez de Seccion se han observado todas las prescripcio

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-211

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