voraba el coútenido del contrato; lo que era un perjurio, pues no habria aceptado reconvencion alguna sin objetar que no conocia el contrato, si efectivamente lo habian ignorado.
Dijo que la autenticidad del contrato materia de esta demanda quedaba justificada:
1 Por la concordancia de sus artículos y estipulaciones con las posiciones ahsueltas.
2" Porel envio deJuan de Dios Quiroga, comisionado de Stagno para señalar y apartar el ganado y llevarlastropas desde el Brete, dejando el recibo con arreglo al contrato; todo lo que résulta de la declaracion de aquel y cartas de f. 59 y 60.
3" Por la declaracion de Echagúe.
4 Por haber Stagno reconocido el contrato en el ?' capítulo de su refutacion agregando que las haciendas eran al precio de 10 ps. estipulados en aquel y pagado por las dos: primeras tropas (posicion 6.) 50 Por la carta de f. 62, aceptando la reconvencion mencionada sin hacer objecion alguna.
6 Por el esámen caligráfico, verificado con arreglo á la ley nacional.
70 Por el reconocimiento implícito del contrato derivado de haber consentido el auto del juez a quo declarándose competente, cuya declaracion sc fundaba precisamente en los artículos 4 y 6 del contrato.
8 Por el otro reconocimiento implícito resultante de no haber Stagno opuesto otra escepcion que la plus peticion, escepcion que impone la existencia del contrato. .
Se confirió traslado de la adhesion, y la parte de Stagno contestó : que no era exacto que habia reconocido el contralo por haber aceptado el auto en que el juez se declaró competente, pues se admitió por el juez la redarguicion de falso de ese documento y Arigós y Mernes consentieron los autos en que se mandaban las dilijencias que la ley señala enel caso de redarguirse de falso un documento.
Que el úvico contrato existente con Arigós y Mernes, fué un contrato verbal. 15
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:209
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