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Fallos: 4:210 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que de acuerdo con este, Stagno mandóá su capataz á recibir algunas haciendas al Brete.

Que aunque el adversario. invocaba ese mismo hecho alegando que era un principio de cumplimiento del contrato escrito, esa interpretacion se fundaba sobre la existencia legal de dicho contrato, que era precisamente lo que estaba en cuestion.

Que no pudiéndose dudar de la existencia del contrato verbal, el envio del capataz no podia presumirse sinó como un cumplimiento de ese contrato, cuya presuncion no podia ser destruida sinó por prueba contraria.

Que lo que se deducia de la declaracion del testigo Echage no destruia lo espuesto en la espresion de agravios.

Aregó que habia dicho desde un principio que solo habia un convenio verbal sobre venta de hacienda, que las dos cartas de fecha 6 de Febrero y 45 de Abril de 1866, eran una prueba de ello pues habria sido pueril que habiendo contratado por escrito, con plazo fijo, la compra de mas de 1000 cabezas de ganado dejase Stagno de recibir esa hacienda para entenderse en compras parciales de las mismas especies, en la misma plaza, y con las mismas personas.

Dijo en cuanto á la condenacion de daños y perjuicios que ni aun en la hipótesis no concedida que ese documento se retuviera por auténtico podria hacerse tal condenacion : 1° porque no se habia discutido de perjuicios y cuánto eran, qué clase habia sido su causa; 2 porque el mismo documento falsificado señalaba un plazo que no habia vencido al entablarse la demanda, circunstancia que importaba una plus peticion y daba lugar á la pérdida del crédito, aun siendo verdadero, y á la condenacion en costas.

Concluyó pidiendo se mandaran reconocer las cartas acompañadas, cuyo tenor es el siguiente:

Paraná, Febrero 6 de 1866.

Señor don Fernando Stagno.

Mi amigo: Para el negocio de reses que hablamos, cuento

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-210

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