dencia material que es propia de la prueba por testigos presenciales, sin embargo constituye una evidencia moral tanto mas notable cuanto que los peritos están conformes en su dictámen.
Que el testigo Echagie dijo que el contrato era escrito y el Juez a quo no habia violentado el sentido de su declaracion ; pues la conferencia de Echague con Stagno se referia al mismó contrato, de cuyo cumplimiento se trataba, que era escrito; y Echagúe no dijo que el contrato aludido era verbal; siendo así que por lo valioso del contrato y'sus diferentes condiciones de tiempo, lugar de la entrega, cantidad y calidad del objeto y precio, era mas natural y verosimil que fuese escrito y no podia suponer que solo un contrato verbal le sirviera de simulacro para engañar 4 D. Ramon Arigós.
Que las cartas de f.... fueron producidas con el solo objeto de cotejar las firmas, y por consiguiente no se podia deducir de ellas ningun argumento relativo al fondo de la cuestion.—Que además la carta era de 21 de Enero anterior y agena al ne:
gocio y contrato que fué hecho en-6 de Febrero, y la 2 relativa 4 envíos accidentales de vacas con cria á 6 1/28 que Stagno se encargaba de vender, aludia á un- asunto estraño y no al contrato que trataha de ganado de abasto, de carne gorda para arriba, 4 10 ps. por cabeza.
Que si la memoria fué infiel á Arteaga sobre un incidente del contrato, creyendo que habia dos firmas en lugar de una; esto no afectaba lo principal, pues quedabaj cierto el hecho del contrato que vió.
Que era un error, decir que para probar la autenticidad de una firma por medio de testigos es necesario que hayan presenciado el acto en que tuvo lugar la firma; porque los que han sido encargados de la redaccion del contrato, los á quienes se ha contado la celebracion de él y sus condiciones pueden concurrir legalmente á establecer la autenticidad del documento.
Que en la 4° posicion confesó Stagno haber aceptado una reconvencion de Mernes para el cumplimiento del contrato sin objecion alguna, habiendo él pasado al mismo tiempo que ig
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:208
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