t hechó de cienta social por 50 vacas con cria, espero á este « mismo precio contratar mas y asi que se hagan los contra.
€ tos les avisaré para que me las remitan. » Que dicha carta de f. 49 revelaba á mas que Stagno no era sinó un mandatario de la casa social de Arigós y Mernes.
Que la declaracion de Arteaga diciendo que Mernes le mostró un contrato firmado al parecer por Stagno, no probada que Ja firma del contrato fuera auténtica, porque Arteaga no presenció el acto en que Stagno escribia, siendo así que solo el testigo presencial puede declarar sobre la autenticidad de una firma.
Que Arteaga declaró que el contrato visto por él, era firmado por ambas partes con Stagno, mientras que el de f....
aparece firmado solo por Stagno; y esto probaba la falsedad del documento, pues Mernes. afirmó que habia mostrado á Arteaga el contrato que hizo con Stagno, y si Arteaga decia que su contrato llevaba dos firmas, el de f... que tenia una sola, debia. ser falso.
Que el fundamento deducido de la carta de f. 62 no tenia razon de ser.
Que esa carta no era sinó un simple acuse de recibo.
Que la declaracion relativa á esta carta absolviendo las posicion, de f. 39 estaba en relacion con lo que Stagno habia dicho siempre en el curso de esta causa y no probaba la autenticidad del documento impugnado.
Que no existiendo prueba alguna de la autenticidad de dicho documento, debia revocarse el auto apelado declarando que el documento de f... no debia figurar en el proceso como parte de prueba por escrito.
La parte de Arigés y Mernes pidió la confirmacion de la sentencia en cuanto á la autenticidad del documento de f... y se adhirió á la apelacion solicitando que dado por comprobada su accion se condenase á Stagno á la indemnizacion de daños y perjuicios por su falta de cumplimiento.
Dijo que aunque la prueba por caligrafos no tiene esa evi
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:207
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