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Fallos: 4:162 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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una presuncion de malversacion ú ocultacion de bienes, ni que los libros no rubricados prueben en contra del uno de ellos; pues es clara la letra del art. 67 del Código de Comercio, que no indica ni una ni otra cosa, y del art. 76, inciso 2" y 3°, que guarda igualidad con el pro y contra de los libros bien llevados.

Que la carta á Barreiro de 14 de Marzo, f. 349, copiador, no indica que Egusquiza tuviese las 20,000 esterlinas, y solo da esperanza para mandarlas á Blyth desde fines de Marzo, hasta Junio y Julio y no 4 Barreiro como erroneamente lo dice el Fiscal, Que la carta del Ministro de Hacienda de Lopez de 15 de Marzo, 4 f. 6, espediente 9, revela que el Gobierno Paraguayo no suponia fondos suyos en poder de Egusquiza.

Que la entrega á Caminos de los 96,000 fis. queda justificada á mas de los libros, con la carta del Ministro de Hacienda de 16 de Enero corriente á f. 4, del espediente núm. 7, en la que se ordenaba á Egusquiza pusiera á disposicion de Caminos todos los intereses del Gobierno Paraguayo.

Que suponiendo esta entrega, la cuenta de Egusquiza, y el saldo de 41,212 fts. está en perfecta regla y las sumas entregadas por Egusquiza desde el 3 de Marzo por cuenta del Gobierno, suman á $ fis. 209,600 y 52 cts. cuya suma es mas ó menos la que el Procurador Fiscal forma 4 grandes rasgos basados en las cartas citadas.

Que en cuanto á la realidad de la entrega de los 96,000 fis.

á Caminos, á mas de la carta de 16 de Enero, un nuevo antecedente que la justifica se halla en el estudio de la cuenta del Gobierno Paraguayo con Egusquiza el 3 de Marzo, levantado por los contadores Cerro y Elia áf. 65, segun la cual el saldo en contra de Egusquiza, era de 133,025 fis. 84 cs. y 69,027 $ m/c.

Que otro antecedente en favor de ello lo suministra la carta del Ministro de Hacienda de 15 de Marzo 4 f. 6, espediente núm. 9, espresando tener urjente necesidad de fondos: y otro resulta de las cartas escritas á don José R. Caminos, á Barreiro y Berges, comunicándoles que el verdadero objeto de la venida

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-162

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