responde á esto por el art. 1196, segun su declaracion áf. 7 del mismo espediente.
Que es imaginaria la imposibilidad que alega el Procurador Fiscal de que dichos cajones hayan salido en el viaje del 6 de Abril, fundándose en la citada carta de Egusquiza á Barreiro, pues el «Pavon» hacia dos vinjes por semana y el «Esmeralda» uno cada 15 dias, del Rosario á Corrientes, de suerte que los cajones fueron trasbordados?el mismo dia viérnes 7 de Abril, en que el «Pavon» llegó al Rosario donde el «Esmeralda» lo esperaba ya sin que nadie interviniera para el trasbordo como lo declara el capitan Allien, áf. 49, espediente 11.
Que ademas es incierto que Egusquiza dijo á Barreiro, que los 36 cajones debian ser trasbordados el 11, pues, lo que dice es que el cajoncito con muestras de pistolas ha sido encaminado para su destino por el vapor que debe salir hoy 11 de Abril para Corrientes y Humaitá.
Que el mismo Procurador General de la Nacion, á f, 36 vía., espediente núm. 4, ha reconocido que los 36 cajones partieron en el viaje del 6 de Abril ; y esto lo prueban ademas los documentos que existen á f.9, 33, 39 y 40 del espediente mim. 11.
Que es de todo punto inexacto que Egusquiza remitese artículos de guerra y carbon de piedra hasta el 12 de Abril, y la cuenta presentada por el tenedor de libros de f. 5 á 9 del espediente núm. 1, en que el Procurador Fiscal funda este car:
80, no muestra mas que hasta el 12 de Abril, Egusquiza ya ha pagado los fletes de varias remesas pero no que esas remesas hayan tenido Jugar hastz el dia 12.
Se estendió en seguida á probar que Egusquiza no supo la declaracion de guerra sinó el 8 de Abril, como lo reconoce el Procurador Fiscal, y lo prueban las cartas de Egusquiza al Ministro en la Asuncion, al Agente en Montevideo, al Cónsul en el Rosario y al Ministro en París, que se hallan en el copiador de cartas á folio 386, 388, 389 y 391 de las que resulta que Egusquiza no tuvo sinó una noticia muy tardia de la declaracion de guerra.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-160¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
