de esta causa, y cxisten otras partidas cuyos asientos han sido posteriores.
Que la falta de testigos fué natural, y consecuente con la reserva recomendada á Egusquiza y Caminos.
Que la falta de recibos es usual entre los empleados paraguayos.
Que si Egusquiza y Caminos sc hubiesen puesto de acuerdo para simular esa entrega, habrian otorgado recibo ante Escribano Público.
Que es inexacto que existan recibos de empleados paraguayos, pues lo que indican los contadores Silva y Pulson á.quienes sigue el Procurador Fiscal, son los espedidos por el Ministro Norte-Americano y don Juan J. Soto de las sumas indicadas en Ja carta de 16 de Enero.
Que la costumbre de la falta de recibos entre empleados paraguayos, se prueba por las partidas de los folios 155, 242 y 268 del Diario letra E., segun los cuales los comandantes del «Salto de Guayiá» y del «Paraguarí» recibieron cada uno 2000 onzas de oro, sin dar recibo.
Que la falta de mencion de la entrega en la correspondencia nada prueba, pues tampoco se menciona en ella la entrega de los 4,000 fis. al Ministro Norte-Americano, y de los 2,000 fis.
á Soto, de lo que existe sin embargo recibo.
Que por lo demas, Caminos participó á alginas personas la entrega de los 96,000 fts. que le hizo Egusquiza.
Que todo lo espuesto demuestra que nada ha acultado Egusquiza de los bienes pertenecientes al Paraguay.
Establecidos asi los hechos, el defensor de Egusquiza pasó á examinar la naturaleza de los cargos.
Dijo que el Fiscal reconocia que los hechos imputados á Egusquiza, solo podian ser reputados criminales, si hubieran sido practicados voluntariamente y con conocimiento de la declaracion de guerra hecha por el Paraguay, y que se habia demostrado ya que Egusquiza mi habia remitido voluntariamente los artículos de guerra, ni ocultado los fondos pertenecientes al Paraguay despues de conocer la declaracion de guerra.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:164
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