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Fallos: 4:166 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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cia, Chaveau Adolphe y Faustin, Helie páj. 23, tomo 2, teoría del Código penal.

Que lo mismo sucede con los Códigos de Nápoles: del Brasil, de Austria y Venezuela que cita el Procurador Fiscal.

Que no es posible suponer que á pesar de una jurisprudencia tan conforme y respetable, el Congreso Argentino al dictar la ley reglamentaria del art. 103 de la Constitucion, haya cumprendido bajo la denominacion de waidores, á los estranjeros residentes en la República.

Que las palabras de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, «tedo individuo arjentino ó persona que debe obediencia á la Nacion Arjentinas no conprenden á los estranjeros para que estos puedan ser inculpados del delito de traicion.

Que para interpretar esas palabras es necesario acudir á la discusion de la ley.

Que en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados en 1863, desde f. 362 adelante, se halla que la ley fué atacada por varios diputados que la consideraban como ampliatoria y no simplemente declarativa del artículo constitucional referente al delito de traicion ; que impugnadores y sostenedores de ella reconocieron que solo se referia á ciudadanos arjentinos.

Que por lo demas. debe considerarse como enemigo á aquel á quien se ha declarado públicamente la guerra; segun la ley 118, Dig. de verb. signif. y la 7, tít. 33, part. 7a, y Dalloz citando á Grocio en el núm. 28, páj. 518, tomo 14 de su Repertorio.

Que á la época de la remision de los objetos, la guerra no babia sido declarada, ni aceptada por la República Arjentina, ni habian tenido lugar los atentados del 14 de Abríl en Corrientes:

Que por consiguiente, falta otra de las circunstancias indispensables para que hubiera tenido Jugar el delito de traicion.

Que por último, Egusquiza no fué el verdadero remitente de los artículos, sinó negociantes de Europa, siendo aquel un mero comisionado para que cuidase la prosecucion de su viaje.

Que la entrega á Caminos no puede importar una ocultacion de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-166

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