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Fallos: 4:157 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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de comunicacion que contenia la encomienda que aquel le dió para Egusquiza.

Agregó que Ayala no tenia conocimiento alguno de la declaracion de guerra, pues estando este en Humaitá, solo el comandante de la fortaleza la supo por medio de un telegrama, puesto que aquella queria tenerse oculta por el Gobierno.

Concluyó diciendo que el Procurador Fiscal habia hecho interpretaciones hostiles en la conducta de Ayala, pues ocupado por la cuestion política de que se trata, mientras Ayala no ha sido sinó conductor inocente é involuntario de la comunicacion á Egusquiza; y si hubiese venido á Buenos Aires con el carácter de espia del Gobierno del Paraguay, este no habria dado la comunicacion, sinó que se la habria trasmitido verbalmente, para que á su vez la trasmitiera al mencionado Egusquiza.

El defensor de don Félix Egusquiza acompañó f. 134 un conocimiento en francés con su traduccion y dos certificados cuyo tenor es el siguiente :

«Yo Bizet, capitan del buque «Builon», surto en el Havre para en el primer tiempe favorable salir para Buenos Aires, reconozco haber recibido y cargado en mi dicho buque y bajo del entre-puente de este, por cuenta de quien pertenezca de varios señores F, Perquer y sus hijos, treinta y cuatro cajones, tejidos, articulos para fotografía, etc., conteniendo todo veinte metros ochocientos cuarenta y dos milésimos. El número 32 contiene éter cargado sobre el puente (cubierta) con flete adquirido para el buque en caso de arrojarlo en el mar: todo seco y bien acondicionado, marcado y numerado ; las cuales mercancías me obligo á llevar en mi dicho buque (salvolos riesgos y peligros del mar) al dicho puerto de Buenos Aires, y allá entregarlas al señor Félix Egusquiza ó á su órden, pagándome por mi flete la suma de nueve pesos fuertes métalicos por tonelada de un métro cúbico, mas el diez por ciento de averías y capa. Y para este efecto yo me obligo con mi persona y bienes, con mi dicho buque, fletes y aparejos de este ; en fé de la cual he firmado enatro conocimientos del mismo tenor de los cuales cumplido

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-157

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