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Fallos: 4:161 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Dedujó de eso, que destruido el supuesto de la acusacion fiscal, queda destruida en esta parte la misma acusacion.

Respecto dela ocultacion de bienes, dijo, que los que debian liquidar la Cuenta;de Egusquiza con el Gobierno Paraguayo, fueron don Emilio Voget por parte de Egusquiza y los contadores Silva y Pulson por la parte del Gobierno Arjentino.

Que sin embargo todo el trabajo se encomendó á Voget, quien lo presentó á Silva y Pulson segun se ve de f. 4 á 12 del espediente núm, 4.

Que estos lo examinaron durante diez dias y aceptaron la liquidacion de Voget con escepcion de una partida de 96,000 fs, entregados al enviado paraguayo don Luis Caminos.

Que el Procurador Fiscal pretende que la casa de Egusquiza en Buenos Aires, sea del Gobierno Paraguayo y no de aquel, y exije su entrega.

Que nada vale la carta de Lopez de 16 de Enero de 1865, por cuanto nada podria probar á favor del Gobierno Paraguayo segun la ley 121, tít. 18, par. 3, y por consiguiente á favor del Arjentino subrogado en los derechos de aquel.

Que de esa carta no puede deducirse la consecuencia de que Egusquiza era un dependiente del Gobierno Paraguayo, sinó que era un comisionista de este, como lo era de muchas otras personas segun la relacion de £. 10,-espediente núm. 4.

Que las dos cartas de correspondencia con Galarraga, Soler, y otros del Paraguay, la de 25 de Enero, escrita á Barreiro en Paris, folio 243, copiador del 65, prueban que la casa era de Egusquiza y no del Gobierno Paraguayo.

Que respecto á la suma de 96,000 fts. cuya entrega á Caminos niega el Fiscal, ella está probada con los libros de Egusquiza.

Que las informalidades que "apunta el Fiscal en dichos libros no enervan la fuerza probatoria que les atribuye la ley mercantil, pues sus observaciones han sido reputadas de antemano por los contadores judiciales Elia y Cerro.

Jue aun que la falta de rubricacion privara á los libros dela fuerza probatoria en juicio, no podria decirse que constituye

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-161

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