una manera encubierta ocultando su nombre, nacionalidad, el objeto de su viaje, siendo así que no ha ocultado su nombre y nacionalidad, y el objeto de su viaje era comprar una factura para su casa de negocio de la Villa del Pilar, de Jo que fué disuadido por don Antonio Esquer, y no el de traer la comunicacion del estado de guerra, dentro de la cajita que le fué encontrada y cuyo contenido ignoraba completamente; 3, que no ha concurrido á lugares que puedan clasificarse enemigos, ni ha permanecido en ellos lo bastante para tomar los datos é informes que convenga saber, 'siendo asi que Ayala permaneció en Buenos Aires apenas 24 horas; 4, no ha observado los movimientos del enemigo, ni averiguado sus fuerzas, de., para dar cuenta, pues la República Arjentina no estaba en armas en el tiempo en que Ayala estuvo en ella; y 5, las condiciones personales de Ayala no se prestan á suponerle capaz de la dificil y delicada comision de espiar al enemigo, siendo así que Ayala no habla ni entiende bien el español, no tiene esperiencia alguna y no conoce la República ni Buenos Aires Que no verificindose en Ayala las condiciones necesarias para la existencia del delito de espionaje, este no puede existir y por lo tanto Ayala no puede ser delincuente.
Que Ayala fué conductor inocente de la ¿omunicacion á Egusquiza, y no puede argumentarse en contra, por el hecho de haber venido de Humaitá á Corrientes en un vapor de guerra, pues en el Paraguay es muy frecuente que los vapores de guerra y mercantes, cuando son recien lanzado al agua, pasen algun tiempo haciendo ejercicios.
Que el vapor en que vino Ayala fué el «Jejuy» y no el «Ranger» como lo supone el Procurador Fiscal.
Que el «Jejuy» era uno de los buques mercantes que hacian la carrera de la Asuncion á la Villa del Salvador, recien destinado á «guerra» con cuyo motivo se estaba ejercitando á su tripulacion.
Que esto esplica la facilitacion que hizo á Ayala el comandante de Humaitá, lo que no hizo sospechar á aquel la clase
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:156
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