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Fallos: 4:159 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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ignorar su contenido por venir de tránsito para el Paraguay, y fueron reembarcados para su destino por el Pavon en de Abril 4 virtud del permiso dado el dia 3, como se comprueba por el conocimiento y traduccion acompañada, y los documentos de fojas 9, 23, 32 y 33, del espediente núm. 11.

Que el cajon núm. 1, marca PLs, vino de Rio Janeiro por el «Saintonge» el 29 de Marzo como conteniendo armas de lujo, fué depositado el 3 de Abril espresando ser de mercaderías é ignorar su contenido por venir de tránsito para el Paraguay, y fué reembarcado para su destino, por el «Pavon» el 6 de Abril á virtud del permiso otorgado el dia 4, como resulta de los documentos de fojas 9, 23, 34 y 55 del espediente núm. 11.

Que el último cajon núm. 42, vino del mismo lugar por el «Mersey» el 16 de Marzo entre una partida de armas; fué depositado el 19 del mismo, espresando su contenido y fué reembarcado para el Paraguay en el «Pavon» el 6 de Abril, á consecuencia de haberse quedado en el viaje del «Salto» en 21 de Marzo á virtud del permiso de día 3 de Abril segun resulta á fojas 9, 23, 36, 37, y 38 del espediente núm. 11.

Que por lo tanto esos artículos partieron antes que Egusquiza supiese la declaracion de guerra, de la que se impuso recien el 8 de Abril, con la llegada de Ayala.

Que la carta de Egusquiza á Barreiro de 14 de Abril, en que se apoya el Procurador Fiscal para sostener que los 36 cajones partieron en el viaje del 9, y no del 6, se refiere al viaje del «Esmeralda», del Rosario á Humaitá, y no del «Pavons de esta al Rosario que es lo único de que ahora se trata.

Que es inexacto que el conocimiento de fojas 9, espediente núm. 14, no comprendiese el cajon de sables reembarcados por Stefler en 8 de Abril, porque el cajon núm. 42 marca PR embarcado el 5, es el mismo de Stefler, que equivocadamente se supone embarcado el 8; y cuya marca es erradamente cambiada poniendo una B en lugar de la R, segun resulta 4 f. 23, 36, 37 y 38 espediente núm. 11.

ue es inconducente que el mismo conocimiento tuviese solo la firma del Egusquiza y no la del capitan, pues es él el que cor

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-159

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