fondos, ni ésta constituir un caso de traicion, pues segun el arreglo de f. 28, espediente núm. 1, todo quedé reducido á un simple arreglo de cuentas.
Descendiendo en seguida á la pena pedida por el Fiscal, el defensor de Egusquiza dijo: que la base fundamental de la escala de penas para el delito de traicion, que es, la pena de muerte se halla en abierta oposicion al art. 18 de la Constitucion Nacional, aboliendo para siempre la pena de muerte por causas políticas, pues el delito de traicion es un delito político como lo establecen Cornat, tomo 10, páj. 278.—Balloz, tomo 14, páj.
539.—Merlin tomo 13, páj. 746—Chauveau Adolphe, tomo 2, páj. 1e—Pacheco tomo 2, páj. 56-—Goyena, tomo 1, páj. 152 y Aurides Monteros, tomo único, páj. 144.
Que por consiguiente, tomados por punto de comparacion, los 10 años de trabajos forzados que es la pena que sigue á la de muerte, no puede decirse que Egusquiza, siendo culpable de los hechos supuestos, merezca 8 años de presidio, siendo asi que los artículos remitidos no llegaron al Paraguay, y estos al fin no eran otra cosa que un cajon con dos pistolas de muestra, un cajon con 100 sables, resto de la partida que fué por el Selto, 31 cajones de tejidos y 3 con útiles de fotografía ; y que Egusquiza es paraguayo, sobre lo que recuerda el precepto de la ley 7, Dig. ad Legem Juliam Maejestatis.
En seguida el Juez puso la causa á prueba sobre los puntos siguientes :
Si el procesado Félix Egusquiza tenia 6 no conocimiento de la declaracion de guerra del Gobierno del Paraguay á la República Arjentina, cuando remitió artículos de guerra ásu Gobierno, Si entregó á don Luis Caminos noventa y seis mil patacones por cuenta de su Gobierno en la fecha que indica.
Si los que firman el documento de f. 136 se ratifican en sus firmas y en lo que enel esponen: los contadores don Angel Elia y don Manuel P. del Cerro, procedan á examinar el estado de 1. 137, é informen si está arreglado á los libros: don Eduardo Olivera prévia aceptacion del cargo por ante el ac
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:167
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