sários para constituir el delito de traicion se verifican, esto es, la remision voluntaria de las armas, y el conocimiento prévio del estado de guerra, y poro tanto aun que estranjero, debe ser condenado por el citado delito.
Que sin embargo, teniendo en consideracion que las armás no llegaron á poder del enemigo; y que los delitos frustrados deben castigarse con menor rigor, que los efectuados segun la doctrina de la Suprema Corte de Justicia, puede no aplicarse en este caso todo el rigor de las leyes:
Concluyó pidiendo respeeto de Ayala, la remision del espediente núm. 40 y demas antecedentes que obran en el sumario al E: N. para que disponga la formacion del consejo de guerra que debe juzgarle; y respecto de Egusquiza la pena de trabajos forzados por 8 años y al pago de 96,000 4 fis, perte= necientes al Gobierno Paraguayo; de los cuales hace ocultacion fraudulenta, pretendiendo haberla entregada á D. Luis Caminos.
Agregó que debia ordenarse á Egusquiza manifestase la casa perteneciente al Paraguay, y todos los intereses que administraba, y diese cuenta de los créditos pendientes á favor del Gobierno que debian ascender por lo menos á las 20 'mil libras esterlinas ofrecidas 4 Barreiro, y 2 mil onzas que debia conservar en su poder; reservándose el Procurador Fiscal las acciones á que diese lugar la administracion de esos bienes.
Conferido traslado á los defensores de los procesados, el de:
fensor de Ayala contestó que este debia ser absuelto de todo cargo y culpa.
Dijo que el delito que se atribuia á su defendido era el de espionaje, y que este delito no existe en el caso.
Que en efecto este delito esencialmente militar es el que comete cualquier individao perteneciente á un ejércilo que se emplea en observar de una manera encubierto los movimientos del enemigo, averiguar el número de sus fuerzas, conocer la situacion y defensa de una plaza é de otra posicion, con el fin de dar cuenta á sus superiores para los fines de la guerra.
Que tales requisitos no se verificaron en Ayala, pues: 1", no es empleado militar; 2", no se hepresentado ni obrado de
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-155
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos