gades á Caminos, todo conduce á creer que esa entrega es incierta, que así lo demuestra la irregularidad del asiento, la circunstancia de no haberse presenciado la entrega por persona alguna, la falta de recibo, la singular razon de que no es costumbre darse recibos entre los empleados paraguayos, el no hacerse referencia á esa entrega en la correspondencia de Egusquiza al Gobierno, ni en la de este á aquel mientras se mencionan giros de menor importancia, la existencia de varios recibos de empleados paraguayos por diversas cantidades, segun el informe de los contadores Silva y Pulson á foja 51, es:
pediente núm. 1, en contra de la razon alegada por Egusquiza:
Que por lo tanto, la prueba de la oculta cion de fondos está:
19 en la carta del Ministre de Hacienda de 16 de Enero, declarando la casa é intereses manejados por Egusquiza como propiedad del Gobierno; 2? en la carta de Egusquiza á Barreiro de 11 de Marzo prometiendo mandarle veinte mil libras esterlinas y algunos fondos á Blyth; 3" en la nota del Mi:
nistro de Hacienda del 15 de Marzo, ordenando el descuento de créditos, la remision de fondos á Barreiro, que no podian ser menos de las 20 mil esterlinas prometidas, y la retencion de dos mil onzas, y 49 en las cuentas que en 3 de Marzo arrojan un saldo en favor del Gobierno de 137,242 $ fuertes; mientras Egusquiza confiesa solo 41,212 y fuertes:
Dijo que en cuanto á Ayala, estaba probido que despues de la declaracion de guerra salió del Paraguay en comision secreta acerca de los agentes paraguayos en nuestro territorio como ser el de Corrientes, Paraná y Rosario, con los cuales; habló, y el de Buenos-Aires, al cual entregó una comunicacion del General Robles volviéndose al dia siguiente.
Que sin embargo, Ayala pretende ser un simple particular, que venia 4 Buenos Aires, á comprar una factura, y quevolvió al dia siguiente porque se persuadió que las circunstancias no eran á próposito para comprar.
Que esto es evidentemente falso, pues no se facilita á un simple pasajero un vapor de guerra, que hace viaje por 36 leguas, y lo demuestra las eontradicciones de Ayala en el espe1
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:153 
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