reembarco fueron sacados antes de saber la declaracion de guerra, porque aquellos fueron dados por el Gobierno Argentino en la suposicion del estado de paz con el Gobierno Paraguayo, y si hubiese aquel conocido la declaracion de guerra cuando la supo Egusquiza, habria ordenado en el acto la suspension de todo.
Dijo que para graduar la gravedad de estos hechos es preciso tener presente que el Gobierno Paraguayo, calculando el atentado de Corrientes, ocultó con el mayor cuidado la declaracion de guerra, apresurándose á comun:icarla á sus ayentes en nuestro territorio con encargo de la mas estricta reserva, segun la carta de Egusquiza á Brizuela folio 385 del copiador del 65, quienes siguieron remitiendo artículos de guerra y carbon de piedra hasta el 12 de Abril, como resalta de la cuenta del Tenedor de libros de Egusquiza de f. 5 4 9 del espediente núm. 19.
Que esto era asociarse al acto criminal y pirático del apresamiento de los vapores Argentinos en Corrientes, y hacerse cómplices de ese crimen.
Que si no podia exijirse que hiciese traicion á su Gobierno revelando sus comunicaciones, esto no lejitima la ayuda y cooperacion á aquel.
Que por consiguiente debió detener las armas y demas cargamento que lemandaba, y para ello tuvo tiempo suficiente desde el 8 de Abril por la mañana hasta el 9 en que salio el «Pavon,» aunque hubiesen sido embarcados el dia antes ó trasbordados al «Esmeralda.> Pasando al? hecho que motiva este proceso, es decir, la ocultacion de bienes, dijo que estaba plenamente probado, y que el informe dados por los contadores Silva y Pulson era concluyente.
Que segun la carta del Ministro de Hacienda del Paraguay de 16 de Enero de 1865, ordenando á Egusqniza que ponga á disposicion de D. Luis Caminos todos los inteseses que manejaba de cuenta del Estado, resultaba que aquel era administrador de los negocios de su gobierno en Buenos Aires y dependiente del mismo.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:151
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