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Fallos: 4:152 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que el Gobierno Argentino subrogándose al Paraguayo, pidió cuentas á su administrador y dependiente.

Que Egusquiza no rindió esas cuentas satisfactoriamente.

Que en primer lugar, los libros faltaban del requisito exijido por el artículo 65 del Código de Comercio, y no estaban llevados en la forma exijida por los artículos 56 y 66, por cuanto en 13 de Marzo habia asientos de, sumas cuantiosas que se decian entregadas en 3 del mismo; que contenian ademas intercalaciones, enmiendas y raspaduras, asientos tachados y hojas arrancadas (copiador del 65 folio 321). Que esos defectos, quitando toda fé á dichos libros, importan una presuncion de malversacion y ocultacion.

Que esos libros arrojan en 3 de Marzo un saldo á favor del Gobierno Paraguayo de 41,212 pesos.

Pasó á examinar si ese saldo podia decirse exacto, compa:

rándolo con la correspondencia de Egusquiza.

Dijo que con fecha 11 de Marzo prometié enviar á Barreiro, agente Paraguayo en Paris, veinte mil libras esterlinas en remesas que debian principiar á fines de Marzo y promete enviar algunos fondos ú los Sres. Blyth; que en 15 de Marzo el Ministro de Hacienda ordenó á Eguzquiza remita fondos 4 Barreiro, autorizándole 4 ¿descontar los créditos pendientes hasta con un 3 p°, y de retener en su poder dos mil onzas, cuya órden es posterior al conocimiento que debia tener el Ministro de Hacienda de la entrega de 96,000 pesos que se dijo hecha á D. Luis Caminos en 3 de Marzo.

Que para cumplir esas érdenes Egusquiza debia tener en su poder un valor por lo menos de 140,000 pesos pertenecientes al Gobierno, y si hubiese sido efectiva ta entrega á Caminos deberia haber tenido un saldo á favor del Gobierno de 94,000 pesos aproximadamente.

Que en lugar de eso Egusquiza presenta un saldo de 41,212 pesos, y por consiguiente está obligado á dar cuenta de lo demás, no con los libros que no merecen fé, siné con documentos fehacientes.

Que contrayéndose á los 96,000 pesos que se dicen entre

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-152

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