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Fallos: 4:150 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Abril con las siguientes palabras. « Tuve el gusto de recibir su « favorecida del 24 de Febrero último, correspondiendo á la mia « del 43 de Enero anterior, como tambien el cajoncito con « muestras de pistola que me anuncia en la misma, él que lo he « encaminado para su destino por el vapor que debe salir hoy «(11 de Abril) del Rosario para Corrientes y Humaitá,—Folio 391 del copiador del 65.

Que sc Ia tratado de desvirtuar este hecho, haciendo aparecer un conocimiento del capitan del Pavon de haberse recibido á bordo 34 cajones marca R P B y dos marca P LB y P B con fecha 5 de Abril.

Pero que en primer lugar, quedará siempre un cajon con 100 sables hecho embarcar por SteÑler el 8 de Abril despues de sabida la declaracion de guerra, en segundo lugar el conocimiento no tenia la firma del capitan, sinó solo la de Egusquiza como cargador, en tercer lugar dicha carga no habia podido trasbordarse enel Rosario al «Esmeralda» el 11 de Abril, como se dice en la carta á Barreiro, si hubiese salido de Buenos Aires el 6, porque entonces habia debido llegar el 7 al Rosario el «Pavon,» y volver para llegar el 8 á Buenos Aires, y en ese caso se habia trasbordado el 7 ó habria debido ser desembarcado en el Rosario, lo que no ha sucedido.

Que de esto resalta que la carga se ha embarcado recien el 8, ha salido el 9, ha llegado al Rosario el 10, y se ha trasbordado al «Esmeralda» el 141 de Abril.

Que así se esplica como Ayala volvia al Paraguay con el mismo buque que llevaba las armas, y como estas y aquel fueron detenidos por las autoridades correntinas.

Que no se puede decir en contra, que Egusquiza ignoraba el contenido de la carga, puesá mas de inverosimil, se prueba que Egusquiza sabia.el contenido del cajon marca P LB venido á su consignacion en el «Saintonge», pues en el manifiesto general de este se decia contener armas de lujo, y porque así lo decia á Barreiro en su carta, aunque al reembarcar ese cajon dijera ignorar su contenido.

Que tampoco se puede decir en contra, que los permisos de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-150

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