DE JUSTICIA NACIONAL 53 ñores vocales de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil en su sala de acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos testamentarios de D. Octavio Rossi contra D. Alvaro Pinto, respecto de la sentencia corriente á foja 131, el Tribunal estableció las siguientes cuestiones :
Primera. ¿Es justa la sentencia recurrida de foja 131? Segunda. ¿Lo es en cuanto exime de la condenacion en costas á la parte vencida ? Habiéndose practicado el sortro, resultó que la votacion debía tener lugar en el órden siguiente: doctores Sauze, Bazan, Bustos, Yofré, Aguirre.
El señor vocal Dr. Sauze, sobre la primera cuestion espuso:
D. Alvaro Pinto compró á D. Octavio Rossi una propiedad que este no pudo escriturar por haber fallecido.
En tanto se procedía al arreglo de la testamentaría, Pinto presentó el escrito de fuji 5, pidiendo que una vez becha la deelaratoria de herederos se le hiciera saber 4 fin de proceder á la escrituracion y pago de precio.
Poco tiempo antes, el mismo Pinto había dirijido 4 uno de los herederos la carta foja 6, en que reitera su compromiso de compra y pide contestacion sobre puntos relacionados con la misms.
Como un mes despues, en 15 de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, los herederos de Rossi piden se notifique á Pinto el escrito por ellos presentado (f. 7) para que el comprador esprese la for:na en que ha de hacerse la escritura, optando por una de las proposiciones establecidas en el boleto sohre la forma del pago del precio.
Pinto contestó 4 foja 16 que era exacto lo espuesto respecto de la forma de pago establecida en su carta, adjunta al escrito de los herederos Rossi, y que en esas condiciones, aceptadas por ] aquellos, no tienc inconveniente en proceder á la escrituracion
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:53
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-53
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