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Fallos: 39:54 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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h 54 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE u Los herederos Rossi, á quienes confirió traslado el Juez, lo evacuaron, aceptando las proposiciones de Pinto.

Esto tenía lugar en veinte y dos, veinte y ocho y treinta de Junio del año pasado.

En cuatro de Julio, el inferior manda otorgar la escritura, debiendo el comprador depositar préviamente el precio.

He insistido en estos detalles, porque habiéndose hecho fuerza con las demoras y trabas, opuestas por el comprador. era justo dejar establecido que hasta la fecha del auto que dejo recordado, lejos de haber demostrado Pinto el deseo de obstaculizar la escrituracion, es él por el contrario quien aparece urgieudo á los herederos para llevarla ú cabo, Algunos dias despues de la escrituracion de pago, Pinto se presentó con el escrito de foja 28, proponiendo nuevo eseribano, y el heredero D. Octavio Rossi en conocimiento de ese hecho, pide se intime nuevamente al comprador la oblacion del precio bajo apercibimiento, pero siu especificarlo. El Juez proveyó: « Intímese como se pide ».

Notificado el apoderado de Pinto d: ese proveido, dentro de tercero dia, pide próroya para la oblacion por hallarse enfermo su poderdante, El Juez da traslado y el heredero D. Octavio ' Rossi se opone pidiendo se haga efectivo el apercibimiento, y se dé ú Pinto por desistido de la compra.

Como los demás herederos pidieron al Juzgado nueva intimacion de depósito dentro de veinte y cuatro horas, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la venta, el juzgado no hizo lugar á la próroga pedida por el comprador y le intimó nuevamente la oblacion hajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho.

Es claro, pues, que hasta este momento, subsistía el derecho de Pinto para escriturar, |y por lo tanto para facilitar ol estudio de la causa, dejando esto sentado, corresponde inquirir ahora si posteriormeute ha perdido Pinto eso derecho.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-54

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