Soy pues, de dictamen que Y. S., debe confirmar la resolu José A. Viale.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 24 de 1889.
Y vistos: por las consideraciones aducidas por el Procurador i Fiscal, en su vista de foja 17 vuelta: se confirma la resolucion recurrida de foja 8, y en consecuencia, repuestos que sean los sellos, devuélvanse los autos á la Aduana con el correspondiente oficio.
Andrés Ugarriza.
| VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Marzo 6 de 1890.
E Suprema Corte:
Consecuente con la manera, como á mi juicio, debe ser interpretado el artículo 1057 de las Ordenanzas de Aduana, segun lo tengo manifestado á Y. E., pido tambien en este caso la confir macion de la sentencia recurrida, cuyos fundamentos son, por otra parte, claros é irrecusables.
Eduardo Costa.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-50¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
