DE JUSTICIA NACIONAL 49 contrado por el Inspector Nuñez, en 10 docenas forros de seda para sombreros; 5 docenas formas tul 6 canavá para sombreros; 4 docena gorras seda para niñas; 10 dorenas sombreros junco de baño para hombres; 60 kilos fundas de papel para sombreros; 20 veinte kilos alas de lienzo engomadas; 5 kilos tafiletes de cuero para hombre, y un surtido diverso para sombreros (valor y 20 ps), que resultó ser 190 kilos género de seda para vestidos; 14 gruesas botones finos forrados en seda para señoras, y 3 kilos 530 gramos, pañuelos deseda en cajas, de diferente especie á lo manifestado.
Hágase saber á sus efectos, paseá la Contaduría y repónganse los sellos.
Granel.
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1888.
Señor Juez:
Que lo manifestado no era lo que contenían los cajones es un hechocomprobado y aceptado por el recurrente.
Pero se dice, ba habido error y por cousiguiente ba debido la Administracion resolver de acuerdo con el artículo 1057 de las Ordenanzas.
El caso en que se coloca la casa, está previsto en la ley (108 y siguientes).
Entre tanto no se ha procedido como clla lo establece segun resulta de antos, :
Por lo que respecta ú la invocacion que se hace del artículo 1057, cuyo amparo se pretende, bastará recordar que esa disposicion confiere á la Administracion una facultad que puede 6 no ejercitar segun su propio criterio.
T. i
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:49
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