fin de preparar la accion ejecutiva, que se citara al fiador D.
Benito Sanchez y al endosante D. Desiderio Onieva, para que " comparecieran á reconocer sus firmas.
Para acreditar la competencia del Juzgado por ser estrangero el demandante y argentino el demandado, ofreció informacion de testigos.
El Juez mandó recibir la informacion, disponiendo, además, que los testigos fueran preguntudos por la nacionalidad del | endosante Onieva.
Los testigos declararon que Biondi era italiano; y Sanchez y Onieva argentinos.
Fallo del Juez Federal Corrientes, Junio 25 de 1888.
Y vistos: D. Alejandro Sanchez, apoderado de D. Cataldo Biondi, se presentó pidiendendo que D. Benito Sanchez, fiador de un pagaré, á la órden, otorgado por la extinguida sociedad | de Cayetano Resoagli hermano, á favor de D. Desiderio Onieva reconozca su firma á fin de preparar la accion ejecutiva. Que | Onieva le ha endosado el pagaró abonándole su valor, y pide que este reconozca tambien su firma. Recibida la informacion sumaria ofrecida, para justificar el fuero, resulta de ella que el fiador D, Benito Sanchez y el endosant: D. Desiderio Onieva son argentinos y D. Cataldo Biondi es estrangero.
Y considerando: 1° Que segun lo dispone el artículo 8° de la | ley nacional de competencia, para que una causa surta fuero, | en razon de la diversa nacionalidad ó veeindad de las partes, es | menester que el derecho que se disputa pertenezca originaria- 1 | mente, y no por cesion 6 mandato á ciudadanos estrangeros 6 vecinos de otras provincias, respectivamente, de donde resulta que aunque un argentino ceda un crédito á un estrangero, ó vice
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:39
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