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Fallos: 39:36 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que segun el artículo 9° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, de catorco de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, las corporaciones anónimas creadas y haciendo sus negocios en una Provincia, son reputadas para los efectos del fuero, como ciudadanos vecinos de la Provincia en que se hallan establecidas, cualquiera que sea la nacionalidad de los socios actuales.

Por estos fundamentos y los del precedente escrito: no ha lugar, con costas, ú la referida excepcion, y contéstese la demanda en el término legal. Repóngase la foja.

Virjilio M. Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 27 de 1690.

Suprema Corte:

La resolucion del señor Juez de Seccion está perfectamente de acuerdo con la prescripcion de la ley de jurisdiccion y compepetencia que recuerda y la jurisprudencia establecida por Y. E.

en numerosos casos de igual naturaleza.

Sirvase V. E. confirmarla.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 22 de 1890.

Vistos: Tratándose de una compañía cuya existencia y formacion aparece haber sido autorizada por leyes especiales de In Provincia de Buenos Aires, sobre la base de la prévia presenta

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-36

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