En consecuencia el Juez dictó el siguiente:
Aute de Juez Federa Buenos Aires, Abril 30 de 1890, Reconociendo esta parte que por error ha afirmado que la demandante era casada, lo que hace desaparecer el fundamento de la excepcion de falta de personería, y la excepcion misma, puesto que en el poder presentado por su actual representante, el oficial público que lo autoriza establece que es persona hábil para comparecer por sí misma en juicio, por ser soltera y mayor de edad, déjase sin efecto el auto de pruebas en la parto recur- 1 rida y autos como están llamados para resolver sobre la excepcion de incompetencia, | Tedin. :
Fallo del Juez Federal y Buenos Aires, Junio 14 de 1889, Y vistos: para resolver la excepcion de incompetencia propuesta enel escrito de foja 11 por la Empresa demandada, fundada ] en el hecho de ser una sociedad estrangera, sin domicilio legal en la República, de donde resultaría que ambas partes litigantes son estrangeras. N Y considerando : Que de la misma esposicion de la Empresa demandada, contenida en el referido escrito, resulta que el Ferro-Carril de Buenos Aires á la Ensenada pertenece á una sociedad anónima, autorizada por el Gobierno de la Provincia 1 de Buenos Aires, por las diversas resoluciones que allí se citan E para su construccion y esplotacion, de cuya autorizacion nace su A capacidad legal como sujeto del derecho de los bienes, —
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:35
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-35
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