Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:34 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

dante era soltera y si en el anterior poder se espresaba que era viuda, esto se debía é que habiendo tenido hijos sin contraer matrimonio, se decía siempre viuda por motivos de moralidad, l fáciles de comprender ; y siendo esto así, la excepcion era impro| codente.

u Respecto de la incompetencia, dijo: que la claridad de los términos del artículo9 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, no admitían duda respecto de la aplicabilidad de su disposicion al caso actual; pues segun ella la corporacion anónima que hace sus negocios en una Provincia, se reputa ciudadano para los cfectos del fuero: y en este caso se encuentra la demandada. Que nada significa que las leyes provinciales ó los contratos que autorizaron la compañía, guarden silencio respecto de la nacionalidad ó domicilio de la misr ma, porque estos son puntos que deben determinarlos y los han | determinado las leyes nacionales que no pueden ser modificadas L . por las locales. Que la disposicion del artículo 9" citado, es de órden público y comprende á la Empresa aunque la existencia de esta sea de fecha anterior, puesto que ella no puede tener derechos adquiridos contra una ley de órden público. Que finalmente, el domicilio de la Empresa demaudada en esta ciudad, es un hecho notorio ; asi como el de que hace sus negocios en el país, recibiendo la proteccion de las leyes del Estado.

Se recibió despues el incidente Á prueba con declaracion de que la Empresa demandada debía justificar que la actora es casada y que su esposo reside en esta ciudad.

Notificado del auto de prueba el representante de la Empresa pidió su reposicion, fundándose en que al vponer excopciones no había afirmado como hecho que le constaba de un modo seguro, que la actora era casada y que su marido vivía en esta ciudad, sinó que, tenía por público y notorio que ello era asi; y que averiguaciones posteriores le convencían que estaba en error al ereer que la actora era casada con el padre de sus hijos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos